Licencia administrativa para animales potencialmente peligrosos

*La información sobre este trámite figura de forma provisional hasta su registro en el catálogo de trámites en Sede Electrónica.

NOMBRE DEL SERVICIO Licencia administrativa para animales potencialmente peligrosos
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR? Cualquier ciudadano que posea un animal considerado potencialmente peligroso
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
  • Declaraciones Juradas
  • Solicitud para la inscripción de perros potencialmente peligrosos
  • Solicitud de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos

Además:

  • Fotocopia del D.N.I. u otro documento de identidad del solicitante de la licencia.
  • Declaración jurada del solicitante de la licencia, según apartado b) del artículo 3 del Real Decreto 287/2002, y según apartado 3) del artículo 13 de la Ley 50/1999 (se le facilitará el impreso en Información).
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica del solicitante de la licencia.
  • Declaración de incidentes protagonizados por el animal, indicando cuántos y toda la información que se disponga de los mismos (se facilita en información).
  • Certificado de antecedentes penales del solicitante de la licencia. (Ministerio de Justicia).
  • Certificado emitido por un Veterinario Colegiado de la situación sanitaria del animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 50/99.
  • Fotocopia de la cartilla de la cartilla de vacunaciones del animal.
  • Acreditación (fotocopia de la póliza) de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra con carácter general a este tipo de animales, por una cobertura mínima de 120.000,00 €.
  • Fotocopia del último recibo de pago del seguro de responsabilidad civil.
¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL SERVICIO? Departamento de Medio Ambiente
¿EN QUÉ CONSISTE? Si usted es propietario de un perro considerado potencialmente peligro, debe obtener Licencia Administrativa.Los perros potencialmente peligrosos son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier. Rottoweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.y sus cruces.

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca.

REQUISITOS Ser mayor de edad.No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de estos animales potencialmente peligrosos.

Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.

Se debe solicitar cita previa

¿EXISTE NORMATIVA/PROCEDIMIENTOS QUE REGULEN ESTE SERVICIO?
  • Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.(BOE Núm. 126 de 26 de mayo de 2000).
  • Ordenanza General para la Protección del Medio Ambiente de Getafe. Aprobada por Pleno de 3 de junio de 2004.(BOCM Núm. 154, suplemento, de 30 de junio de 2004).
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.(BOE Núm. 74/2002, de 27 de marzo de 2002).
CONTACTO CON EL SERVICIO
  • Departamento. Pza de la Constitución 3 – 3ª planta. 28901 Getafe.
    Tlf.: 91 202 79 44
  • Servicio de Atención al Vecino. Pza de la Constitución 1. 28901 Getafe.
 
 
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