Organización Municipal

En la organización del Ayuntamiento hay un órgano político, el Pleno, y órganos de Gobierno y Administración en los que hay que referirse a los órganos superiores y los directivos.

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

A los órganos superiores del Gobierno y la Administración les corresponde la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior y la coordinación política. Son los siguientes:

La Alcaldesa es la Presidenta de la Corporación y ostenta las atribuciones que la Ley la atribuye.

La Junta de Gobierno es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y  ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley le atribuye.

Los Concejales Delegados y Delegados Adjuntos, son aquellos a los que el Alcalde o la Junta de Gobierno delegan alguna de sus funciones o atribuciones.

A los órganos  directivos les corresponde el asesoramiento y la colaboración con el equipo de gobierno en la preparación, estudio, debate y toma de decisiones  sobre planes, proyectos y actuaciones y la dirección ejecutiva en su ámbito de responsabilidad. Son los siguientes:

A los Coordinadores Generales les corresponde la dirección y gestión de uno varios ámbitos de competencias.

A los Directores de Proyecto les corresponde la dirección de un proyecto de actuación complejo con eficacia temporal limitada y organización especializada.

A la Secretaría General del Pleno le corresponde las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que la Ley le atribuye.

La Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y a su Concejal Secretario.

A la Asesoría Jurídica le corresponde la dirección y coordinación de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa legal.

A la Intervención General Municipal le corresponde la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Al Órgano de Gestión Tributaria le corresponde la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal.

Al Órgano de Gestión Presupuestaria le corresponde la planificación económica.

Al Órgano de Contabilidad, Planificación Financiera y Tesorería el corresponde las funciones de contabilidad municipal, planificación financiera y tesorería.

 
 
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