Censo de animales

*La información sobre este trámite figura de forma provisional hasta su registro en el catálogo de trámites en Sede Electrónica.

NOMBRE DEL SERVICIO Censo de animales
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR? Cualquier ciudadano que posea un animal doméstico
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
  • Solicitud Censo Municipal Animales Domésticos
¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL SERVICIO? Departamento de Medio Ambiente
¿EN QUÉ CONSISTE? Los vecinos del municipio que posean un perro y/o gato, deberán:

  • Identificarlo mediante marcaje (microchip), a través de la solicitud en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Se realiza en el Veterinario.
  • Inscribirlo en el Censo Municipal de Animales Domésticos

La inscripción en el Censo Municipal de Animales Domésticos, es gratuita y obligatoria por ley.

Se debe realizar en el plazo de:

  • Tres meses desde su nacimiento, o
  • Un mes desde su adopción o compra.

Cualquier variación en relación con el animal (muerte, traslado, cesión..), deberá ser notificado por su titular al Ayuntamiento, presentando el documento normalizado de Censo Municipal de Animales Domésticos.

REQUISITOS El Real Decreto 287/2002, cita como perros potencialmente peligrosos las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier. Rottoweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.y sus cruces. Los dueños que posean un perro de las razas citadas anteriormente, deberán de estar en posesión de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
¿EXISTE NORMATIVA/PROCEDIMIENTOS QUE REGULEN ESTE SERVICIO? Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.(BOE Núm. 126 de 26 de mayo de 2000).
CONTACTO CON EL SERVICIO
  • Departamento de Medio Ambiente. Pza de la Constitución 3 – 3ª planta. 28901 Getafe.
    Tlf.: 91 202 79 44
  • Servicio de Atención al Vecino. Pza de la Constitución 1. 28901 Getafe.
 
 
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