Preguntas frecuentes en materia de Licencias de Obra y Actividades

ITE- Inspección Técnica de Edificios. Padrón
  • ¿Quién tiene que pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

  • ¿Quién debe elaborar el Padrón?

El Ayuntamiento elaborará anualmente un PADRÓN de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica que puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe (en el mismo enlace donde se puede obtener el Informe de Inspección Técnica de Edificio favorable como en el desfavorable).

  • ¿Diferencia entre la ITE y el IEE?

La ITE determina el estado de conservación de los edificios y construcciones. Sin embargo, el IEE se trata de un documento que recoge además del estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética del mismo.

  • ¿Presentación de la ITE y del IEE?

El registro electrónico de la Inspección Técnica de Edificio (ITE) así como del Informe de Evaluación de Edificio (IEE) debe realizarse mediante una solicitud genérica que puede obtenerse a través del siguiente enlace con la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe:

Solicitud genérica

 

En función de si el informe de ITE es favorable o no, deberá seguirse un procedimiento u otro. Se puede obtener a través de los siguientes enlaces:

 
 
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