Preguntas frecuentes en materia de Licencias de Obra y Actividades
¿Cómo transformar un local en vivienda?
Según se establece en el catálogo de trámites de la sede del Ayuntamiento de Getafe, se debe presentar una Declaración Responsable urbanística, que puede descargar en el siguiente enlace, al igual que el resto de documentos que deberán presentarse:
Una vez presentada la Declaración Responsable urbanística, ésta facultará al titular para el inicio de las obras, siempre que vaya acompañada de la documentación exigida y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte el Ayuntamiento que correspondan.
Para saber si un local es susceptible de ser transformado a vivienda, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), planeamiento de aplicación para viviendas de nueva creación, entre las que están:
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- Ubicación del local. Depende de la zona de Getafe en la que se encuentre, será o no viable.
- Posibilidad de uso residencial. Si está en una parcela que tenga agotada la edificabilidad residencial máxima o el número máximo de viviendas establecido, no se podrá autorizar.
- Deberá la parcela permitir el uso residencial. No será posible la transformación en el caso de parcelas o locales de uso exclusivo terciario.
- Además, las condiciones más reseñables que deben cumplir las viviendas:
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- Las piezas del apartamento o vivienda deben cumplir con el programa y dimensiones establecidas en el artículo 175 de las Normas Urbanísticas del PGOU. La normativa está en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe. El enlace es: NORMATIVA URBANÍSTICA – TITULO VI. Normas generales de la edificación y de los usos
- El apartamento o vivienda debe cumplir con las condiciones de vivienda exterior según establece el artículo 176 de las Normas Urbanísticas del PGOU. En el mismo artículo se indica que no se autorizan viviendas en plantas bajo rasante.
- Las viviendas deberán tener huecos de iluminación natural con superficie no inferior al 12% de la superficie útil de la pieza habitable y una superficie practicable de ventilación natural directa no inferior al 8% de la superficie útil de la pieza.
- La altura libre interior mínima del apartamento o vivienda, al menos, debe ser de 2,50 m.
- El acceso al apartamento o vivienda debe realizarse a través del portal del edificio. Si esto no es posible físicamente o bien porque la comunidad de propietarios no da consentimiento, se deberá justificar adecuadamente, y en ese caso se podrá realizar desde la vía pública, pero siempre con un vestíbulo previo de acceso a la vivienda.
- Debe preverse un espacio para la futura instalación de las unidades exteriores de climatización, teniendo en cuenta el art. 161 de las NN UU del PGOU.
- La reforma de la fachada del apartamento o vivienda deberá componer sus huecos, composición y materiales al resto de la fachada (art. 218 de las normas urbanísticas del PGOU).
- Debe justificarse el cumplimiento de la dotación obligatoria de plaza de aparcamiento, según el art. 170 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
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Respecto a las tasas, se puede realizar consulta a través del siguiente correo electrónico: atencion.tributaria@ayto-getafe.org