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	<title>juzgado Archives - Ayuntamiento de Getafe</title>
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	<description>Sitio oficial del Ayuntamiento de Getafe</description>
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	<title>juzgado Archives - Ayuntamiento de Getafe</title>
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		<title>Una nueva sentencia da la razón a LYMA en el caso de las facturas falsas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicación]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Oct 2017 10:00:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Limpieza y mantenimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy ha sido notificada la sentencia del Juzgado nº 36 de lo Social de Madrid que da la razón a</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy ha sido notificada la sentencia del Juzgado nº 36 de lo Social de Madrid que da la razón a la empresa pública LYMA, en el caso de las facturas falsas que presuntamente presentaron algunos trabajadores para cobrar prestaciones sociales recogidas dentro del convenio colectivo. Así, el Juzgado acuerda desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador despedido.</p>
<p>Esta nueva sentencia, vuelve a dejar patente que la decisión tomada por la empresa es la adecuada, al haberse trasgredido la buena fe actual, también señala que el expediente disciplinario llevado a cabo previo al despedido es el adecuado, no habiéndose causado indefensión al despedido en ninguna de sus fases.</p>
<p>De la misma manera, el Juzgado desestima íntegramente la petición de prescripción de las faltas cometidas por el despido. Expresamente la sentencia declara “La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso de autos impide estimar el alegato de prescripción efectuada por la representación Letrada de la parte actora, en cuanto el conocimiento de los hechos llevados a cabo por el actor pudo tener la empresa demandada, únicamente se obtuvo cuando concluyó la investigación practicada para el esclarecimiento de la regularidad de la factura presentada por el actor, máxime cuando a simple vista, no podía ser observada su manipulación”.</p>
<p>Concluye la sentencia que “La aplicación de la presente doctrina al caso de autos conlleva la declaración de procedencia del despido operado, en cuanto el accionante ha quebrantado manifiestamente la buena fe contractual, presentando una factura por prestaciones médicas no recibidas para obtener la ayuda asistencial prevenida en el convenio aplicable, ocultando su comportamiento a la empresa demandada, beneficiándose económicamente de una asistencia que no le correspondía”.</p>
<p>“El accionante, se encontraba en activo en la fecha de presentación de la factura y recibió la nómina correspondiente a la prestación, por lo que pudo advertir de existir buena fe contractual el importe abonado y comunicar a la demandada la incorrección de su abono. Lejos de ello, omitió dichos comportamientos llegando incluso a manifestar la realización del tratamiento”.</p>
<p>El Gobierno Municipal destaca que LYMA es una empresa pública referente a nivel nacional, que además en 2017 celebra 20 años prestando un magnífico servicio a los más de 185.000 vecinos y vecinas de Getafe. En el futuro LYMA seguirá apostando por el empleo público de calidad y por la buena utilización de los recursos de todas y todos.</p>
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		<title>El Ayuntamiento asume la sentencia del Juzgado de lo Social y abonará al personal laboral la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Comunicación]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jul 2013 05:10:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sala de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamiento]]></category>
		<category><![CDATA[extra]]></category>
		<category><![CDATA[juzgado]]></category>
		<category><![CDATA[paga]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ayuntamiento de Getafe ha manifestado que asume la sentencia del Juzgado de lo Social nº24 de Madrid, de 8</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ayuntamiento de Getafe ha manifestado que asume la sentencia del Juzgado de lo Social nº24 de Madrid, de 8 de julio de 2013, que estima una reclamación de Conflicto Colectivo y por la que abonará al personal laboral del Ayuntamiento 14 días correspondientes a la paga extra de diciembre de 2012.</p>
<p>El Ayuntamiento entiende que esta sentencia se produce en interés de la justicia y que ratifica otras dictadas por los tribunales superiores de justicia, por lo que efectuará el pago según indica la misma.</p>
<p>La cuantía corresponde a los días del 1 al 14 de julio de 2012, días devengados hasta el 15 de julio, cuando entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012.</p>
<p>&nbsp;</p>
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